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Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Del régimen de control de las subvenciones.

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Artículo 12. Del régimen de control de las subvenciones.
1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente Ley y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice.
2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso.
3. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
b) La intervención previa
del documento o expediente de concesión de la subvención.
b) c) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) d) La intervención material del pago.
d) e) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención.
Son expresamente aplicables a las subvenciones objeto de esta Ley los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, entendiéndose atribuidas a los Consejeros respectivos, en el caso de empresas y entes públicos, las competencias que para las Administraciones Públicas corresponden al Consejo de Gobierno por la citada normativa.
4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-5584 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1995 Texto original Leer

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