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Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Concepto de subvención.

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Artículo 1. Concepto de subvención.
1. Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de esa Ley, esta ley, todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria entre los distintos agentes de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, o de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los entes beneficiarios.
b) Que la entrega esté afectada a sujeta al cumplimiento de un fin, propósito, actividad determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o proyecto específicos, existiendo obligación por parte del destinatario desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones o requisitos materiales y formales que se hubieren hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el incumplimiento fomento de lo preceptuado en el apartado b) proceda su reintegro.
d) Que la finalidad responda a
una actividad de utilidad pública o interés social. social o de promoción de una finalidad pública.
2. Los desplazamientos patrimoniales No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, las que se refiere realicen entre los distintos sujetos del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el apartado anterior marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública y las subvenciones que, por su objeto, quedan excluidas de aplicación de la normativa básica estatal.
Asimismo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, las transferencias de carácter nominativo a favor de las universidades públicas consignadas en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del presupuesto, destinadas a financiar globalmente su actividad.
3. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros,
cumplan los requisitos b) o c) establecidos, previstos en el apartado primero, tendrán la consideración de transferencias. En todo caso, cuando ayudas en especie y quedarán sujetas a la entrega se realice normativa de subvenciones, en especie, los términos previstos en vez de ser dineraria, se regirán por la Ley de Patrimonio de normativa básica estatal, con las peculiaridades que conlleva la Comunidad especial naturaleza de Madrid, sea transferencia o subvención. su objeto.

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