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Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Principios generales y procedimientos de concesión.

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Artículo 4. Principios generales.
1. Las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad respetando en todo caso las normas que les afecten de la Comunidad Europea, especialmente las reguladoras de la libre competencia y teniendo en cuenta las directrices emanadas por la Comisión de la Comunidad Europea en materia de ayudas públicas a empresas.
2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o su concesión y cuantía resulten impuestos en virtud de normas de rango legal.
Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean Universidades Públicas, Corporaciones y Entidades Locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo sexto.
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración con las mismas sin contraprestación. La autorización de tales gastos requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la Consejería de Hacienda. De las actuaciones realizadas al amparo de este apartado se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-90002 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1995 Texto original Leer

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