Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Principios generales y procedimientos de concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 4. Principios generales.
1. Las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad respetando en todo caso las normas que les afecten de la Comunidad Europea, especialmente las reguladoras de la libre competencia y teniendo en cuenta las directrices emanadas por la Comisión de la Comunidad Europea en materia de ayudas públicas a empresas.
2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o cuando su concesión y otorgamiento o cuantía resulten vengan impuestos en virtud de por normas de rango legal.
Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean Universidades Públicas, Corporaciones universidades públicas, corporaciones y Entidades Locales entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo sexto. aprobados.
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con dichas entidades. los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos organismos autónomos y Entes Públicos entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las Empresas Públicas empresas públicas y demás Entes Públicos entes públicos el informe corresponderá al titular de la Consejería consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


