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Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Principios generales y procedimientos de concesión.

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Artículo 4. Principios generales. generales y procedimientos de concesión.
1. Las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y concurrencia, objetividad respetando transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en todo caso el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las normas que les afecten mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El otorgamiento de estas subvenciones, con el límite de créditos disponibles fijados en
la Comunidad Europea, especialmente convocatoria, se realizará a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación del criterio o criterios previamente fijados en las bases reguladoras y en las convocatorias, una vez comparadas las solicitudes dentro de la libre competencia un plazo limitado y teniendo establecida una prelación entre las mismas.
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
3. No obstante lo dispuesto
en cuenta el apartado anterior, las directrices emanadas bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:
a) Cuando
la Comisión prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la Comunidad Europea subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en materia la convocatoria y siendo denegadas el resto.
b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo
de ayudas públicas presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
4. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado
a empresas. las subvenciones.
2. No será necesaria publicidad cuando 5. Podrán concederse de forma directa las subvenciones siguientes subvenciones:
a) Aquellas que
tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o cuando su Comunidad de Madrid.
b) Aquellas cuyo
otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.
Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean universidades públicas, corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con
c) Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y pública.
El régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
1.º El Consejo de Gobierno, aprobará mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que
se formalicen deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2.º El Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Universidades públicas, Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención.
3.º El Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de
convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el Gobierno momento de la Comunidad su autorización.
6. En los supuestos
de Madrid, a propuesta concesión directa contemplados en la letra c) del apartado anterior, la propuesta se realizará por el órgano competente para conceder la subvención, previo debiendo incorporar al expediente un informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración justificativo de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto concurrencia de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de las empresas públicas y demás entes públicos concesión directa, firmado por el informe corresponderá al titular de la consejería Consejería competente o de la que dependan dependa el organismo autónomo, empresa o a la que estén adscritos. ente proponente. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea. Asamblea de Madrid.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-90002 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1995 Texto original Leer

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