Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. De las bases reguladoras.
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Artículo 6. De las bases reguladoras.
1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. En los supuestos recogidos en el artículo 4 de esta Ley, 4, la documentación especificada en cada uno de los casos tendrá carácter de base reguladora.
2. Dichas Las bases contendrán reguladoras tendrán carácter normativo cuando de su contenido se desprenda que se dirigen a innovar el ordenamiento jurídico, incorporando una regulación destinada a ser ulteriormente aplicada en una pluralidad de casos concretos. Estas bases se aprobarán por orden del consejero competente y se publicarán en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
3. Las bases reguladoras no tendrán carácter normativo, en caso de que sus efectos se agoten con la propia convocatoria, tramitada de forma simultánea, o su contenido se dirija a declarar una concreta situación jurídica de unos destinatarios delimitados, con unos efectos claramente determinados.
En este caso, el contenido de base reguladora se incorporará al acto administrativo, plan o convenio, tramitándose de acuerdo con el procedimiento y competencia previstos para estos.
Cuando la subvención se instrumente a través de un convenio su duración se fijará en cada caso en función de las circunstancias que concurran, en especial en relación con el plazo de realización de la actividad objeto de subvención y las obligaciones de justificación de los beneficiarios o de las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente.
La competencia para la autorización del gasto será la que resulte de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de carácter normativo se regulará por lo establecido en esta ley y se iniciará mediante la elaboración del texto por la Consejería competente, debiendo incorporar los informes que resulten de la aplicación de la normativa específica, así como mínimo los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
El expediente incluirá una memoria en la que se expondrán todos aquellos extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, normas afectadas, en su caso, título competencial que ampara la propuesta, referencia al plan estratégico de subvenciones en que se encuadra y, en su caso, la necesidad de comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos, con la tramitación llevada a cabo o la justificación de no comunicación afectación de la normativa europea de la competencia en los términos previstos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o por aplicación de alguna excepción.
5. Las bases reguladoras concretarán, como mínimo, los siguientes extremos: extremos, sin perjuicio de que las bases reguladoras de las concesiones directas no incorporen los que sean incompatibles con su naturaleza.
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, periodo período durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos. Las bases podrán determinar que todos los requisitos se acrediten junto con la solicitud o bien podrán prever que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios, de acuerdo con la propuesta de concesión y previo requerimiento fehaciente a los interesados.
c) Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 5. quinto.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
e) El establecimiento j) Posibilidad de los límites efectuar pagos anticipados y requisitos que, en abonos a cuenta, así como el marco del artículo 10 régimen de esta Ley se autorizan, garantías que, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago o abonos a cuenta sobre la subvención concedida. su caso, deberán aportar los beneficiarios.
f) k) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que que, en su caso, puedan considerarse precisas, medios de constitución y procedimiento de cancelación, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de las subvenciones concedidas.
g) Criterios que han de regir en la concesión de la subvención. l) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado
h)4 cuarto del artículo 12 duodécimo de la presente Ley. ley.
i) m) La composición del órgano colegiado cuando la concesión haya de realizarse por concurso. en régimen de concurrencia.
3. n) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
ñ) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
6. Cuando los proyectos de bases reguladoras se refieran a supuestos contemplados en la legislación de la Comunidad Unión Europea se seguirá el procedimiento establecido en la normativa estatal, salvo lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley. 2.4.
4. Estas bases se aprobarán previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención que regule, por orden del Consejero correspondiente. Cuando su vigencia se extendiera para más de un ejercicio, la aprobación del gasto se realizará por su importe anual.
No obstante lo anterior, la competencia para la autorización del gasto será la que resulte de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras.
6. Las citadas bases serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


