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Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8. De las obligaciones del beneficiario.

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Artículo 8. De las obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la presente Ley.
d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de esta Ley.
e) Acreditar, previamente Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la forma Comunidad de Madrid, salvo que se determine por el las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Por Orden del Consejero de Hacienda que, asimismo, establecerá se determinarán la forma y momento de acreditación así como los supuestos de exoneración, exoneración. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
f) Acreditar, en
su caso, con carácter previo al cobro de tal la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1995 Texto original Leer

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