Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Artículo 18. Plan individualizado de intervención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 17 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 18. Extinción y disolución Plan individualizado de la Agencia. intervención.
La extinción y disolución de Para cada persona tutelada por la Agencia Agencia, se producirá mediante Ley y llevará aparejada la subrogación elaborará un plan individualizado de intervención con la Comunidad participación de Madrid en todas las relaciones jurídicas en diversas Áreas de apoyo y que fuera parte aquélla. se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10100 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


