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Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 18. Plan individualizado de intervención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 17 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Extinción y disolución Plan individualizado de la Agencia. intervención.
La extinción y disolución de Para cada persona tutelada por la Agencia Agencia, se producirá mediante Ley y llevará aparejada la subrogación elaborará un plan individualizado de intervención con la Comunidad participación de Madrid en todas las relaciones jurídicas en diversas Áreas de apoyo y que fuera parte aquélla. se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-10100 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1995 Texto original Leer

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