Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Artículo 10. El Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 30 de diciembre de 1999.
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Artículo 10. El Director.
1. El Director será nombrado y cesado por el Presidente, una vez oído el Consejo de Administración. El nombramiento deberá recaer en profesional acreditado con experiencia en funciones tutelares.
2. Corresponde al Director:
a) La Dirección de la Agencia y de su personal.
b) La ejecución de los planes generales de actuación de la Agencia.
c) Suscribir los convenios, contratos y protocolos.
d) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
e) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal que vaya a prestar servicios en la Agencia.
f) Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves.
g) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto.
h) Las que le delegue el Consejo de Administración. Administración y el Presidente.
3. El Presidente podrá avocar en cualquier momento las atribuciones mencionadas en los párrafos c) y d) del apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


