Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Artículo 12. Concepto y estructura necesaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 17 de abril de 2019.
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Artículo 12. Bienes Concepto y medios económicos. estructura necesaria.
Los bienes y medios económicos La actividad de la Agencia estarán integrados por: Madrileña para la
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales deComunidad de Madrid. Tutela de
b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o interesessus bienes. Adultos respecto de
d) Los ingresos que se produzcan como consecuenciasus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 274 del Código Civil. personas tuteladas se organizará para que
e) Cualesquiera otros ingresos o recursospudiera percibir o serle atribuido, conforme a queden cubiertas las disposiciones legales. esferas personal, económica y jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10100 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


