LexTotal

Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 12. Concepto y estructura necesaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 17 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Bienes Concepto y medios económicos. estructura necesaria.
Los bienes y medios económicos La actividad de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de
Madrileña para la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses
Tutela de sus bienes.
d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia
Adultos respecto de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 274 del Código Civil.
e) Cualesquiera otros ingresos o recursos
personas tuteladas se organizará para que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a queden cubiertas las disposiciones legales. esferas personal, económica y jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-10100 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1995 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →