Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Artículo 13. Área de voluntariado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 17 de abril de 2019.
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Artículo 13. Anteproyecto Área de presupuesto. voluntariado.
1. Los órganos rectores de la Agencia podrán constituir un Área de voluntariado. La Agencia Madrileña promoverá el voluntariado como mecanismo para fomentar la Tutela de Adultos elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto concienciación y lo remitirá, a través participación de la Consejería de Integración Social, a sociedad en la Consejería de Hacienda. Esta lo someterá al acuerdo del Consejo inclusión de Gobierno las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para su posterior remisión a la Asamblea, integrado en los Presupuestos Generales Tutela de la Comunidad. Adultos.
2. Asimismo, la Agencia deberá elaborar La actividad de los programas voluntarios individuales o de actuación, inversiones las organizaciones del tercer sector será, en todo caso, complementaria y financiación que establece no sustitutiva de la Ley 9/1990, desarrollada por la Agencia en cumplimiento de 8 lo dispuesto por el artículo 4 de noviembre. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10100 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


