Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestara sus servicios en la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, los seguirá prestando provisionalmente en la Agencia. Reglamentariamente, se regulará el ejercicio de la opción a integrarse en la Agencia.
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