Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 18. Designación de candidatos a jurados para cada causa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 18. Sorteos Designación de candidatos a jurados para cada causa.
Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, habiendo citado al Ministerio Fiscal y representantes de a las partes, el Magistrado que, conforme a las normas de reparto, haya de presidir el Tribunal del Jurado, dispondrá que el Secretario, en audiencia pública, realice el sorteo, de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24958 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


