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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.

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Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a) Delitos contra la vida humana. las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos de omisión del deber de socorro.
e) Delitos
contra la intimidad libertad y el domicilio.
f) Delitos contra
la libertad. seguridad.
g) e) Delitos contra el medio ambiente. de incendios.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Artículos Artículo 405 a 410, ambos inclusive (homicidio e infanticidio). (parricidio).
b) Artículo 406 (asesinato).
c) Artículo 407 (homicidio).
d) Artículo 409 (auxilio o inducción al suicidio).
e) Artículo 410 (infanticidio).
f)
Artículos 362 a 366, ambos inclusive y 363 (infidelidad en la custodia de presos e infidelidad presos).
g) Artículos 364 a 366, ambos inclusive (infidelidad
en la custodia de documentos).
c) h) Artículos 385 a 393, ambos inclusive (cohecho).
i) Artículos 394 a
396, ambos inclusive (cohecho y malversación (malversación de caudales públicos).
d) j) Artículos 400 a 404 bis c), 403, ambos inclusive (fraudes y exacciones ilegales, negociaciones ilegales).
k) Artículo 404 (negociaciones
prohibidas a funcionarios y tráfico públicos).
l) Artículos 404 bis a) a 404 bis c), ambos inclusive (tráfico
de influencias).
e) m) Artículo 489 ter (omisión del deber de socorro).
f) n) Artículos 490 a 492 bis, ambos inclusive (allanamiento de morada).
g) ñ) Artículo 493 493.1.º (amenazas).
h) o) Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive (delitos medioambientales). (incendios forestales).
3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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