Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995.
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Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a) Delitos contra la vida humana. las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos de omisión del deber de socorro. contra la
e) Delitosintimidad libertad y el domicilio. la
f) Delitos contralibertad. seguridad.
g) e) Delitos contra el medio ambiente. de incendios.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Artículos Artículo 405 a 410, ambos inclusive (homicidio e infanticidio). (parricidio).
b) Artículo 406 (asesinato).
c) Artículo 407 (homicidio).
d) Artículo 409 (auxilio o inducción al suicidio).
e) Artículo 410 (infanticidio).
f) Artículos 362 a 366, ambos inclusive y 363 (infidelidad en la custodia de presos e infidelidad presos).
g) Artículos 364 a 366, ambos inclusive (infidelidad en la custodia de documentos).
c) h) Artículos 385 a 393, ambos inclusive (cohecho).
i) Artículos 394 a 396, ambos inclusive (cohecho y malversación (malversación de caudales públicos).
d) j) Artículos 400 a 404 bis c), 403, ambos inclusive (fraudes y exacciones ilegales, negociaciones ilegales).
k) Artículo 404 (negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico públicos).
l) Artículos 404 bis a) a 404 bis c), ambos inclusive (tráfico de influencias).
e) m) Artículo 489 ter (omisión del deber de socorro).
f) n) Artículos 490 a 492 bis, ambos inclusive (allanamiento de morada).
g) ñ) Artículo 493 493.1.º (amenazas).
h) o) Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive (delitos medioambientales). (incendios forestales).
3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-24958 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


