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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.

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Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a) Delitos contra las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos contra la libertad y la seguridad.
e) Delitos de incendios.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Artículo 405 (parricidio). Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) Artículo 406 (asesinato). De las amenazas (artículo 169.1.º).
c) Artículo 407 (homicidio). De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Artículo 409 (auxilio o inducción al suicidio). Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) Artículo 410 (infanticidio). De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
f) Artículos 362 y 363 (infidelidad De la infidelidad en la custodia de presos). documentos (artículos 413 a 415).
g) Artículos 364 Del cohecho (artículos 419 a 366, ambos inclusive (infidelidad en la custodia de documentos). 426).
h) Artículos 385 Del tráfico de influencias (artículos 428 a 393, ambos inclusive (cohecho). 430).
i) Artículos 394 a 396, ambos inclusive (malversación De la malversación de caudales públicos). públicos (artículos 432 a 434).
j) Artículos 400 a 403, ambos inclusive (fraudes De los fraudes y exacciones ilegales). ilegales (artículos 436 a 438)
k) Artículo 404 (negociaciones De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos). (artículos 439 y 440).
l) Artículos 404 bis a) a 404 bis c), ambos inclusive (tráfico de influencias).
m) Artículo 489 ter (omisión del deber de socorro).
n) Artículos 490 a 492 bis, ambos inclusive (allanamiento
De la infidelidad en la custodia de morada).
ñ) Artículo 493.1.º (amenazas).
o) Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive (incendios forestales).
presos (artículo 471).
3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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