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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento.

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Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento.
1. Oídas las partes y el Ministerio Fiscal, partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento sobreseimiento, si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la procedencia de las diligencias interesadas. Además, podrá ordenar, como complemento de las solicitadas por el Ministerio Fiscal y demás partes, las diligencias que estime necesarias limitadas a la comprobación del hecho justiciable y de las personas objeto de imputación por las partes acusadoras. Criminal.
2. Si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas instan el sobreseimiento, el Juez podrá adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 642 y 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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