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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 3. Función de los jurados.

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Artículo 3. Función de los jurados.
1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-presidente Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.
2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-presidente Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.
3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.
4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia independencia, en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse a la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia a los fines al Magistrado-Presidente para que les ampare en el mismo previstos. desempeño de su cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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