Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 41. Juramento o promesa de los designados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995.
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Artículo 41. Juramento o promesa de los designados.
1. Una vez que el Tribunal se haya constituido, se procederá a recibir juramento o promesa a los designados. seleccionados para actuar como jurados. Puestos en pie el Magistrado-presidente Magistrado-Presidente dirá: «¿Juráis
"¿Juran o prometéis prometen desempeñar bien y fielmente vuestra la función de del jurado, examinar con rectitud la acusación formulada contra -aquí indicará el nombre y apellidos de cada acusado-, apreciando imparcialidad, sin odio ni afecto afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas que se os dieren, y resolver con imparcialidad resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos imputados, objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar el secreto de las deliberaciones?». deliberaciones?".
2. Los jurados se irán aproximando, de uno en uno, a la presencia del Magistrado-presidente Magistrado-Presidente y, colocados frente a él, dirán: «sí juro» o «sí prometo», y tomarán asiento en el lugar destinado al efecto.
3. El Magistrado-presidente, Magistrado-Presidente, cuando todos hayan jurado o prometido, dirá: «Si así lo hiciéreis, vuestros conciudadanos os lo premien; y, si no, os lo demanden» y mandará comenzar la audiencia pública.
4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-presidente Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24958 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


