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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 43. Celebración a puerta cerrada.

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Artículo 43. Celebración a puerta cerrada.
Para la decisión de celebración a puerta cerrada, el Magistrado-presidente, Magistrado-Presidente, oídas las partes, decidirá lo que estime pertinente, previa consulta al Jurado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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