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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 56. Incomunicación del Jurado.

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Artículo 56. Incomunicación del Jurado.
1. La deliberación tendrá lugar a puerta cerrada, sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, adoptándose por el Magistrado-presidente Magistrado-Presidente las medidas oportunas al efecto.
2. Si la deliberación durase tanto tiempo que fuese necesario el descanso, el Magistrado-presidente, por sí Magistrado-Presidente, de oficio o a petición del Jurado, lo autorizará, manteniendo la incomunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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