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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 67. Veredicto de inculpabilidad.

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Artículo 67. Veredicto de inculpabilidad.
Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-presidente Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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