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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 8. Requisitos para ser jurado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Requisitos para ser jurado.
Son requisitos para ser jurado:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. No estar afectado por discapacidad física o impedido física, psíquica que impida o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Jurado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2017-14689 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de julio de 1995 Texto original Leer

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