Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 8. Requisitos para ser jurado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 8. Requisitos para ser jurado.
Son requisitos para ser jurado:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. No estar afectado por discapacidad física o impedido física, psíquica que impida o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Jurado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-14689 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-24958 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


