LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 8. Requisitos para ser jurado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1995 y la del 14 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Requisitos para ser jurado.
Son requisitos para ser jurado:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 5, establecida por el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"5.
No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado. Jurado."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2017-14689 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de julio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →