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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Disposición transitoria segunda. Régimen de recursos.

Disposición transitoria segunda. Régimen de recursos.

El régimen de recursos previsto en esta Ley será de aplicación únicamente a las resoluciones judiciales que se dicten en los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

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