Legislación › Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.
Artículo 8. Junta Rectora del Parque Natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 1995 y la del 2 de abril de 2003.
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Artículo 8. Junta Rectora del Parque Natural.
1. Se crea, como órgano adscrito a la Consejería competente, la Junta Rectora del Parque Natural, que colaborará con la misma en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. Por Decreto de la Consejería que ejerza la competencia en materia de Medio Ambiente, se determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural, de la que necesariamente formará parte un representante de cada uno de los Ayuntamientos del área de influencia socio-económica.
El régimen de funcionamiento interno será establecido reglamentariamente.
3. Serán funciones de la Junta Rectora, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y proponer posibles ampliaciones del Parque Natural.
b) Proponer normas y elevar propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Natural y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la misma.
c) Realizar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento.
d) Aprobar inicialmente las Memorias anuales de actividades y resultados, relacionadas con el ámbito ordenado, así como fomentar su divulgación.
e) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales, relacionadas con el ámbito ordenado, así como fomentar su divulgación.
f) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos, programas de inversión y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector.
g) Proponer a la Consejería competente, para su elevación al Consejo de Gobierno, la celebración de los convenios y acuerdos que, en orden a los fines de la presente Ley, considere necesario suscribir con las administraciones públicas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
h) Administrar los fondos y las ayudas que otorguen a la Junta Rectora cualesquiera entidades o particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-7528 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


