Legislación › Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.
ANEXO I
ANEXO I
Delimitación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera
El punto de inicio se sitúa en la confluencia entre el límite administrativo del término municipal de Lumbreras de Cameros y el Arroyo de las Praderas. Continúa en dirección sur siguiendo el arroyo hasta su confluencia con la carretera N-111. Sigue por ésta en dirección oeste hasta su confluencia con la carretera a Villoslada de Cameros, por la que continúa hasta llegar a 200 metros del límite del suelo urbano de Villoslada de Cameros, bordea por fuera este límite dejando una franja respecto al mismo de 200 metros de distancia, hasta cruzarse con la carretera de Montenegro por donde continúa hasta alcanzar el límite administrativo del término municipal de Villoslada de Cameros con la Provincia de Soria. Continúa en dirección sur por el límite del término municipal de Villoslada de Cameros con Soria y luego en dirección este hasta llegar al término municipal de Lumbreras de Cameros. Continúa en dirección este por el límite entre el término municipal de Lumbreras de Cameros con la provincia de Soria y posteriormente en dirección norte hasta alcanzar el límite con el término municipal de Laguna de Cameros. Continúa en dirección oeste por el límite del término municipal de Lumbreras de Cameros con Laguna de Cameros hasta alcanzar el punto de inicio.


