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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 12. Deberes en general.

Artículo 12. Deberes en general.

Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:

1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.

2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.

3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.

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