Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 28. Preservación de la cultura.
Artículo 28. Preservación de la cultura.
Se considerará publicidad turística engañosa, el anuncio o utilización como propia de la cultura canaria de cualquier manifestación cultural ajena.


