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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Sujetos, establecimientos y actividades vinculados por esta Ley. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será especialmente aplicable a: ley resulta de aplicación a las empresas turísticas entendiendo por tales aquellas que, mediante contraprestación, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
a) Todas Se comprende también en el ámbito de aplicación de esta ley a todas las administraciones, organismos y empresas públicas, que desarrollen su actividad relacionada con el turismo en el Archipiélago Canario. la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) 2. Esta ley se aplica asimismo a las siguientes actividades:
a)
Las empresas que desarrollen actividades o que ofrezcan la oferta de servicios de alojamiento turístico de cualquier tipo, así como los establecimientos donde los realicen.
c) b) Las empresas actividades y servicios de restauración que se desarrollen en restaurantes, bares-cafeterías.
c) Las
actividades o que ofrezcan servicios de restaurante, cafetería, bar, terrazas turismo activo, en las que el sujeto responsable de verano, discotecas, salas la actividad turística es el propio usuario turístico, sin perjuicio de fiesta o baile y, en general, todas las complementarias intermediaciones que procedan de ocio acuerdo con esta ley y esparcimiento sus normas de desarrollo, y que sean calificadas como turísticas por el Gobierno comprenden las actividades de Canarias, recreo, deportivas o de aventura que se desarrollen normalmente sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano; así como los establecimientos donde se lleven a cabo. las actividades formativas, informativas o divulgativas en el ámbito cultural, medioambiental u otros análogos.
d) Las agencias de viaje, operadores turísticos y demás empresas actividades de intermediación turísticas, turística que presten sus servicios tengan lugar en el Archipiélago Canario, la Comunidad Autónoma, así como los establecimientos donde desarrollen su actividad.
e) El ejercicio profesional de los técnicos en empresas y actividades turísticas y de los informadores, guías turísticos, guías-intérpretes, animadores, monitores y demás empresas o personas físicas dedicadas al acompañamiento e información turística.
f)
Los balnearios, piscinas, parques acuáticos, instalaciones deportivo-turísticas, parques zoológicos zoo-lógicos y botánicos y los centros de ocio en general, similares, cuando su acceso sea libre, independientemente de que se exija o no contraprestación por el mismo.
f) Las excursiones aéreas o marítimas con fines turísticos de pesca deportivo-turística, u otras análogas, como observación de cetáceos o turismo marinero, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
g) (Derogado). Las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma habitual y retribuida a actividades de formación, información o acompañamiento a usuarios turísticos.
h) Las actividades turísticas complementarias, tales como las atracciones y espectáculos, incluidas las que se desarrollen en salas de fiesta, discotecas y de baile; actividades de animación y demás de esparcimiento y ocio en instalaciones especialmente habilitadas para ello, así como las actividades relacionadas con la organización y asistencia a congresos y traducción simultánea, en cuanto desarrollen actividades sujetas a esta ley.
i)
Cualquier otra empresa o actividad cuyo giro o tráfico comprenda servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo y que sea calificada como turística por el Gobierno de Canarias.
2. 3. La Consejería consejería con competencias en materia turística, previo expediente instruido al efecto, podrá declarar la no sujeción a esta Ley ley de empresas, actividades o establecimientos, que pudieran considerarse turísticos, cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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