Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 33. Exigencia de estándares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 33. Exigencia de estándares.
1. El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta Ley ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.
2. Las autorizaciones previas al ejercicio de actividades alojativas en Canarias, se adecuarán igualmente a los referidos estándares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


