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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 33. Exigencia de estándares.

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Artículo 33. Exigencia de estándares.
1. El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta Ley ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.
2. Las autorizaciones previas al ejercicio de actividades alojativas en Canarias, se adecuarán igualmente a los referidos estándares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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