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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 47. Concepto y alcance de la intermediación turística.

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Artículo 47. Concepto y alcance de la intermediación turística.
1. Constituye intermediación turística, la actividad empresarial de quienes se dedican comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación en la venta y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. turísticos.
2. A los efectos de esta Ley, los sistemas de intercambio a los que se acojan los alojamientos La intermediación turística, en régimen de uso cuanto afecte a tiempo compartido, tendrán viajes combinados, sólo podrá realizarse por las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de intermediación turística. agencias de viajes, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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