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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 5. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Artículo 5. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia turística, todas aquellas competencias en las que estén presentes los principios del artículo 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
2. En todo caso, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La potestad reglamentaria externa, así como las potestades de inspección y sanción en materia turística.
b) La protección y promoción de la imagen de Canarias como unidad de destino turístico, así como la coordinación de las políticas de ordenación, fomento y promoción del turismo de los Cabildos Insulares y municipios.
c) La planificación y ordenación del turismo a nivel regional, incluida la ordenación de la oferta, así como la planificación y programación sobre infraestructuras turísticas de interés regional y la coordinación de las actuaciones que en esa materia ejerzan Cabildos Insulares y municipios.
d) La regulación de las enseñanzas turísticas y la de las profesiones del sector y la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.
e) La gestión del Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos Turístico de Canarias, y la elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de Canarias.
f) La acción regional de fomento al sector turístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-17187 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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