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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 68. Hoteles-Escuela.

Artículo 68. Hoteles-Escuela.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia turística, potenciará los hoteles-escuela, con los siguientes criterios:

a) Estarán abiertos a la realización de prácticas de todos los niveles formativos de turismo, aunque podrán establecer requisitos mínimos de admisión.

b) Organizarán programas de alta especialización y reciclaje de profesionales, impulsando la aplicación de la tecnología más moderna disponible en el sector.

c) Procurará la homologación de las enseñanzas y titulaciones a nivel internacional.

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