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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 63. Indemnizaciones.

Artículo 63. Indemnizaciones.

Las indemnizaciones a que hubiera lugar por el ejercicio de la potestad de planeamiento o de supresión de otorgamiento de licencias, contenidas en este capítulo, estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable.

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