Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 6. Competencias de las Administraciones insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 24 de marzo de 1999.
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Artículo 6. Competencias de las Administraciones insulares.
Corresponde a los Cabildos Insulares, en materia turística, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial las siguientes:
1. La promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley.
2. La coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla respectiva.
3. El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de su isla, especialmente dentro de los Planes Insulares de Ordenación.
4. La coordinación de las actuaciones que, en materia de infraestructuras turísticas, verifiquen los municipios de la isla respectiva.
5. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su isla, en materia turística.
6. La concesión de la autorización previa regulada en el artículo 24 de esta Ley, cuando se trate de establecimientos alojativos de turismo rural que cumplan los criterios que reglamentariamente se establezcan en cuanto a calidad y prestaciones, condicionada a la inclusión en el expediente de un informe de la Consejería competente en materia de turismo sobre el cumplimiento de dichos criterios. El referido informe, de ser negativo, tendrá carácter vinculante, de tal manera que será nula de pleno derecho cualquier autorización que se concediera en ese caso.
Si no se emite en el plazo de treinta días, se entenderá que el informe es positivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1999 | BOE-A-1999-7982 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


