Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 6. Competencias de las Administraciones insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2000 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 6. Competencias de las Administraciones insulares.
Corresponde a los Cabildos Insulares, en materia turística, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial las siguientes:
1. La promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley.
2. La coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla respectiva.
3. El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de su isla, especialmente dentro de los Planes Insulares de Ordenación.
4. La coordinación de las actuaciones que, en materia de infraestructuras turísticas, verifiquen los municipios de la isla respectiva.
5. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su isla, en materia turística.
6. La concesión de las autorizaciones previas reguladas en el artículo 24 de esta ley deberán condicionarse a su adecuación a las directrices de ordenación que al respecto apruebe el Gobierno, de conformidad a las previsiones del artículo 15.2 c) del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. De todas estas autorizaciones deberá remitirse, en el plazo de quince días y a efectos de conocimiento, copia a la consejería del Gobierno competente en temas de turismo. Cualquier autorización que se concediera en contra de lo establecido en las directrices del Gobierno será nula de pleno derecho. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1999 | BOE-A-1999-7982 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


