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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 75. Infracciones muy graves.

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Artículo 75. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves a la disciplina turística:
1. La construcción, ampliación, rehabilitación, reforma o apertura de establecimientos turísticos de alojamiento, incumpliendo los deberes previstos en el artículo 13.2 a) 13.2.a).
1-bis. La construcción, ampliación, rehabilitación, reforma
o apertura de establecimientos turísticos de alojamiento, careciendo de autorización autorización, cuando por ley o por vía reglamentaria, se establezca, por razones medioambientales o de ordenación del territorio, límites o restricciones a la creación de nueva oferta de alojamiento turístico y, especialmente, siempre que dichas limitaciones vengan justificadas en la ordenación territorial atendiendo a la capacidad de carga de las islas, conforme establece el caso en que ésta fuere preceptiva. artículo 24.2 de la presente ley.
2. El acceso o ejercicio de actividades turísticas reguladas reglamentariamente, incumpliendo el deber de comunicación previsto en el artículo 13.2 a). 13.2.a).
3. El incumplimiento en los establecimientos turísticos de alojamiento de los estándares turísticos de densidad, infraestructura o servicio.
4. No prestar un servicio según lo convenido entre las partes, cuando de ello se deriven perjuicios graves para el usuario.
Se considerarán considerará que los perjuicios son graves cuando afecten a la salud o seguridad de los usuarios turísticos o representen una pérdida importante e irreversible de dinero o de valor de sus bienes.
5. La negativa u obstaculización a la actuación de la inspección turística que llegue a impedir el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tenga atribuidas o la aportación a aquélla de información o documentos falsos.
6. La negativa u obstaculización a la labor de comprobación prevista en los artículos 24.1 y 32.4, cuando se impida el acceso a los establecimientos o se imposibilite la constatación de la totalidad de los requisitos que exige la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de los establecimientos turísticos o su clasificación y, particularmente, los que afecten a la salud y seguridad de los usuarios turísticos.
7. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus destinos turísticos.
Se considerarán atentados o acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de sus destinos turísticos, turísticos las conductas que falseen, dañen, menoscaben o deterioren dicha imagen.
8. El incumplimiento de las normas legales relativas al principio de unidad de explotación de establecimientos de alojamiento.
9. La falsedad en las declaraciones responsables responsables, cuando se refiera a datos que afecten gravemente a la salud y seguridad de los usuarios turísticos.
Se entiende que la falsedad afecta a la seguridad de los usuarios turísticos cuando verse o se refiera al cumplimiento de la normativa sobre protección contra incendios, seguridad de las edificaciones y locales y condiciones de salubridad y seguridad de las instalaciones industriales, deportivas o de ocio, determinando dicha falsedad la ocultación del estado de riesgo que la normativa incumplida pretende evitar.
10. El no cumplimiento en plazo del deber de renovación edificatoria, cuando así se establezca en las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación y planificación.
11. El incumplimiento o alteración de las condiciones esenciales de la autorización de que esté provista la empresa o actividad, cuando tales condiciones hayan servido de base para el otorgamiento de dicha autorización o para la clasificación turística del establecimiento o actividad.
12. El incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento, destinando un establecimiento turístico de alojamiento a usos residenciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-17187 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26358 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 BOE-A-2003-13621 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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