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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 76. Infracciones graves.

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Artículo 76. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves a la normativa turística:
1. El incumplimiento o alteración de las condiciones esenciales de la autorización de que esté provista la empresa o actividad, cuando tales condiciones hayan servido de base para el otorgamiento de dicha autorización o para la clasificación turística del establecimiento o actividad.
2. No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, según la normativa turística, o tenerlos en mal estado de conservación o funcionamiento.
3. Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17.2 de esta Ley.
4. El mal trato de palabra, obra u omisión al usuario turístico.
5. No notificar los precios cuando es preceptivo o percibir precios superiores a los notificados.
6. Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma.
7. No expedir o no hacer entrega al usuario turístico de las facturas por los servicios prestados.
8. La contratación de personal que carezca de la titulación adecuada, para prestar los servicios que la requieran.
9. La obstaculización o resistencia a la actuación de la inspección de turismo, que no llegue a impedirla; la falta de comparecencia de los empresarios o sus representantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de turismo en la forma determinada en esta Ley, y carecer o no facilitar el libro de inspección.
10. La publicidad turística engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en el servicio de la que es real.
11. El uso de sistemas de promoción de ventas agresivos que perturben la tranquilidad de los usuarios turísticos.
12. La sobrecontratación de plazas que origine exceso de reservas que no pueda ser atendido.
13. El incumplimiento de las normas de esta Ley respecto al principio de unidad de explotación de establecimientos alojativos.
14. La contratación con empresas que carecieran de autorización preceptiva para el ejercicio de su actividad.
15. El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas y la falta de prestación de un servicio convenido, cuando suponga un perjuicio manifiesto para el cliente.
16. La producción de ruidos, especialmente en aquellas actividades que requieran la utilización de equipos electrónicos de amplificación de sonido, en recintos no adaptados para ello o insonorizados, cuando el ruido se proyecte al exterior.
17. El ejercicio profesional realizado con incumplimiento de las normas sobre contratación y prestación de servicios turísticos.
18. El incumplimiento de los deberes de conservación de la calidad de los establecimientos turísticos prevista en esta Ley.
19.
Las infracciones tipificadas como muy graves que por razón de su intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias no deban considerarse como tales.

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13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-17187 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26358 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-4319 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 BOE-A-2003-13621 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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