Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 76. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2009 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 76. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves a la normativa turística:
1. El incumplimiento o alteración de las condiciones esenciales de la autorización de que esté provista la empresa o actividad, cuando tales condiciones hayan servido de base para el otorgamiento de dicha autorización o para la clasificación turística del establecimiento o actividad. No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, según la normativa turística, o tenerlos en mal estado de conservación o funcionamiento.
2.
3. 2. Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17.2 de esta Ley. ley.
4. 3. El mal trato de palabra, obra u omisión al usuario turístico.
5. No notificar los precios cuando es preceptivo o percibir precios superiores a los notificados. 4. Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma.
6.
7. 5. No expedir o no hacer entrega al usuario turístico de las facturas por los servicios prestados.
8. 6. La contratación de personal que carezca de la titulación adecuada, o cualificación preceptiva para prestar los servicios que la requieran.
9. 7. La obstaculización o resistencia a la actuación de la inspección de turismo, que no llegue a impedirla; la impedirla.
8. La falta de comparecencia de los empresarios o sus representantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de turismo en la forma determinada en esta Ley, y carecer ley.
9. Carecer o no facilitar el libro de inspección. inspección cuando una norma prevea el deber de disponer del mismo.
10. La obstaculización o resistencia a la actuación de comprobación, que no llegue a impedirla, llevada a cabo por la Administración turística de conformidad con lo establecido en los artículos 24.1 y 32.4, siempre que no se encuentre comprendida en el número 6 del artículo anterior.
11. La publicidad turística engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en el servicio las instalaciones o servicios de la que es real.
11. 12. El uso de sistemas de promoción de ventas agresivos que perturben la tranquilidad de los usuarios turísticos. turísticos, en los términos contemplados en el artículo 19.1 de esta ley.
12. 13. La sobrecontratación de plazas que origine exceso de reservas que no pueda ser atendido. atendido, salvo que
13. (Derogado).
14. La contratación con empresascarecieran de autorización preceptiva para se acredite el ejercicio cumplimiento de su actividad. los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 37 de esta ley y que la estancia se ha desarrollado a satisfacción del usuario turístico.
15. 14. El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas y la falta de prestación de un servicio convenido, cuando suponga un perjuicio manifiesto para el cliente.
16. La producción de ruidos, especialmente en aquellas actividades que requieran la utilización de equipos electrónicos de amplificación de sonido, en recintos no adaptados para ello o insonorizados, cuando el ruido se proyecte al exterior. 15. El ejercicio profesional realizado con incumplimiento de las normas sobre
17.contratación y prestación de servicios turísticos.
18. 16. La falsedad en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en los supuestos no contemplados en el apartado 9 del artículo anterior.
17. El incumplimiento de los deberes de conservación de la calidad de los establecimientos turísticos prevista en esta Ley. ley.
19. 18. Las infracciones tipificadas como muy graves que por razón de su intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias no deban considerarse como tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17187 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-26358 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2020 | BOE-A-2021-4319 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9047 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | BOE-A-2003-13621 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


