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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 8. Principios generales y técnicas instrumentales.

Artículo 8. Principios generales y técnicas instrumentales.

Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.

En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras turísticas.

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