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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Disposición adicional tercera. Banco de datos turísticos.

Disposición adicional tercera. Banco de datos turísticos.

La Consejería con competencia en materia turística, oídas las asociaciones empresariales, profesionales y sindicales, los Cabildos Insulares y los municipios turísticos, revisará, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística, el actual sistema de obtención de datos turísticos con el fin de garantizar su fiabilidad y actualización permanente.

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