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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Disposición adicional décima. Obligación de planificar actividades preventivas.

Disposición adicional décima. Obligación de planificar actividades preventivas.

Las empresas estarán obligadas a planificar las actividades preventivas, incluyendo el plazo de ejecución para cada una de ellas. Esta planificación deberá adaptarse al estudio ergonómico y psicosocial del sector turístico en Canarias que con carácter periódico realiza la Administración autonómica.

Se añade por el art. único.10 de la Ley 1/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-17187

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