Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Disposición transitoria primera. Legalización de empresas clandestinas.
Disposición transitoria primera. Legalización de empresas clandestinas.
Las empresas que a la entrada en vigor de esta Ley carecieran de los requisitos previstos en los artículos 21 a 24 de la misma, dispondrán de un plazo máximo de un año, computado desde dicha entrada en vigor, para obtenerlos, sin que durante tal plazo se les pueda sancionar por infracción turística.
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