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Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Artículo 12. Accesibilidad de los elementos comunes.

Artículo 12. Accesibilidad de los elementos comunes.

Los propietarios o usuarios de viviendas podrán llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que los elementos y servicios comunes de los edificios de viviendas puedan ser utilizados por personas con limitación o movilidad reducidas que habiten o deseen habitar en ellos, siempre que dispongan de la autorización de la comunidad de propietarios.

Las obras contempladas en este artículo podrán ser subvencionadas con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas anualmente por las distintas administraciones públicas canarias.

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