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Legislación › Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Artículo 21. Acceso al entorno de las personas con limitación auditiva.

Artículo 21. Acceso al entorno de las personas con limitación auditiva.

Para superar las dificultades de comunicación que la limitación auditiva implica, además de otras técnicas de comunicación complementarias, simultaneadas, en su caso, con las acústicas:

1. Se dispondrá de una clara y completa señalización e información visual.

2. Los medios de comunicación social de titularidad de las administraciones públicas canarias complementarán los programas informativos y culturales de la televisión mediante subtítulos o lenguaje de signos.

3. Se completarán los sistemas de aviso y alarma que utilizan fuentes sonoras con impactos visuales que capten la atención de las personas con dificultad auditiva.

4. Se dotarán los lugares de contacto con el público de ayudas y mecanismos que posibiliten la comunicación, así como de teléfonos especiales en lugares de uso común.

5. Se potenciará la investigación dirigida a eliminar este tipo de barreras.

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