Legislación › Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Mientras no se legisle sobre la división de Cataluña en regiones, el Gobierno de la Generalidad debe tener en cuenta subsidiariamente los ámbitos funcionales territoriales definidos por la presente Ley en lo que se refiere a la planificación de sus servicios.
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