Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 19.
Artículo 19.
Son sociedades anónimas deportivas los clubes, o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, y deberán ajustarse para su constitución y funcionamiento a lo establecido en la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.


