Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 12.
Artículo 12.
Formarán parte del Consejo Regional de Deportes, en todo caso, representantes de las siguientes instituciones: Junta de Extremadura. Universidad de Extremadura, Administración Educativa, Administración Sanitaria, Administración Local, Entidades Deportivas, Asociaciones de Padres de Alumnos y Colegios Profesionales relacionados con la actividad física y deportiva. Asimismo formarán parte del Consejo Regional de Deportes, deportistas y personas de reconocido prestigio en materia de deportes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.


