Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 15.
Artículo 15.
Son entidades deportivas a los efectos de la presente Ley las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.


