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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 17.

Artículo 17.

A los efectos de la presente Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes, las entidades deportivas de Extremadura se clasifican en:

a) Clubes deportivos.

b) Sociedades anónimas deportivas.

c) Entidades de actividad físico-deportiva.

d) Agrupaciones deportivas escolares.

e) Federaciones deportivas extremeñas.

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